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Tarifas Suministro Eléctrico

Nuestros Productos y Servicios están separados en dos categorías: Servicio de Suministro Eléctrico y Otros Servicios Asociados al Suministro.

Las tarifas aplicadas a los clientes por concepto de suministro eléctrico, son reguladas por el Decreto Fuerza de Ley N° 4 de 2006 que “Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las mencionadas tarifas están compuestas, por una parte, por los costos de generación y transporte de la electricidad hasta las instalaciones de distribución y, por la otra, por el valor agregado de distribución.

Decretos Tarifarios Vigentes

El costo de generación y transporte es fijado por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Decreto de Precios de Nudo actualmente vigente corresponde al Decreto N° 281 del 30 de octubre de 2009. Es del caso señalar, que de conformidad a lo establecido en la Ley, en el evento que un Decreto que fije Precios de Nudo no sea publicado oportunamente en el Diario Oficial, tendrá una vez publicado, carácter retroactivo desde la fecha que correspondía su entrada en vigencia, independiente de su fecha de publicación.

El valor agregado de distribución (VAD) es fijado cada cuatro años por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, encontrándose actualmente vigente el Decreto Supremo N° 385 del 11 de noviembre de 2008, por el período comprendido de noviembre de 2008 a noviembre de 2012.

Por otra parte, con fecha 09 de enero de 2009, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicó el Decreto N° 320, que regula las tarifas aplicables por concepto de transporte en líneas de subtransmisión, el cual tiene vigencia a partir del 14 de enero de 2009. Mediante este Decreto se aplicaron las modificaciones introducidas en el DFL N°1 a través de la Ley 19.940.

Opciones de Tarifas

Los clientes sujetos a fijación de precios (clientes con potencia conectada inferior o igual a 2.000 kW.), quedan regulados por una estructura de tarifas cuyas condiciones de aplicación se establecen en el antes citado Decreto Supremo N° 385 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 08 de abril de 2009.

Los clientes cuya potencia conectada sea superior a 2000 KW, deben convenir con Chilquinta Energía S.A. ó con el proveedor de energía eléctrica de su preferencia, la tarifa para la facturación del suministro eléctrico, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo N° 149 del DFL N° 4/06. En todo caso, tratándose de clientes cuya potencia conectada sea superior a 500 KW, el cliente tendrá derecho a optar por un régimen de tarifa regulada o de precio libre, por un período mínimo de cuatro años de permanencia en cada régimen. El cambio de opción deberá ser comunicado a Chilquinta Energía S.A. con una antelación de, al menos, 12 meses.

Los clientes afectos a regulación de precios tienen la posibilidad de elegir libremente entre las opciones de tarifas que se detallan más adelante, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que les corresponda.

Los niveles de tensión de los clientes se clasifican como:

Alta Tensión: Para aquellos clientes conectados con un empalme a redes cuyo voltaje es superior a 400 volts (normalmente 12 KV).

Baja Tensión: Para aquellos clientes que están conectados con su empalme a redes cuyo voltaje es inferior a 400 volts (normalmente 220 o 380 volts). Las alternativas tarifarias que ofrece la Empresa a clientes sujetos a fijación de precios, se detallan a continuación: