LISTADO PMGD
De acuerdo a Oficio Circular SEC N°06580, se publica estado de solicitudes PMGD (SCR, ICC vigentes y Operando) de los alimentadores pertenecientes a Chilquinta Energía S.A.
Fecha de publicación 04/12/2020.
De acuerdo a Oficio Circular SEC N°06580, se publica estado de solicitudes PMGD (SCR, ICC vigentes y Operando) de los alimentadores pertenecientes a Chilquinta Energía S.A.
Fecha de publicación 04/12/2020.
Se podrá comenzar el proceso de conexión desde un Formulario N°1 o desde Formulario N°3, con todos los datos solicitados y firmados al email pmgd@chilquinta.cl
La respuesta mediante el Formulario N°2 será a más tardar 15 días hábiles desde recepcionado y validado el Formulario N°1.
Se deberá enviar al correo pmgd@chilquinta.cl , a los menos, toda la documentación solicitada en el Art.43 del Decreto Supremo 88, junto con el Formulario 3, 3A y/o 3B. Considerar además que se deberá adjuntar comprobante de pago por el 20% de elaboración de estudios (50UF exentas de IVA), las cuales deberán ser pagadas mediante transferencia electrónica de fondos. Mayor información al correo pmgd@chilquinta.cl
La respuesta mediante el Formulario N°7 (Respuesta a la SCR) será a más tardar 10 días hábiles después de recibida y aprobada la admisibilidad de la SCR presentada, mediante Formulario N°4 (siempre y cuando que no existan otras SCR precedentes en el alimentador).
El plazo para enviar a Chilquinta el Formulario N°8 son 5 días hábiles, contados desde la respuesta mediante Formulario N°7.
Los valores están publicados en nuestra sección Tarifas. Se debe adjuntar el comprobante de pago junto con la entrega del Formulario N°8 (si la elaboración de estudios la realiza Chilquinta) o con la entrega del Formulario N°9 (si la elaboración de estudios la realiza el interesado).
El ICC tiene una vigencia de 9 meses para PMGD de impacto no significativo, 12 meses para PMGD que no califiquen como de impacto no significativo con capacidad instalada inferior a 3MW y 18 meses para el resto de los proyectos PMGD. Los plazos indicados se contabilizan desde la manifestación de conformidad del ICC (Formulario N°15).